Universidad de Alicante
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Colombia

Colombia dispone de unas leyes y unas normas de las más avanzadas en el área de iberoamérica.

El Decreto 1151 de 2008 del 14 de abril establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia. En el artículo 3 se establecen los principios aplicables, siendo uno de ellos el "Acceso equitativo y multicanal":

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA.

Son principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea los siguientes:

En el artículo 5 se establecen cinco fases para lograr el Gobierno en Línea: Fase de Información en Línea, Fase de Interacción en Línea, Fase de Transacción en Línea, Fase de Transformación en Línea y Fase de Democracia en Línea. Y en el artículo 8 se establecen los plazos para lograr los objetivos marcados.

Por otro lado, el 15 de junio de 2011, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) ratifico la Norma Técnica 5854 que busca establecer los requisitos de accesibilidad que deben implementar las páginas web en Colombia. Esta norma es equivalente a WCAG 2.0:

0. INTRODUCCIÓN

Para la realización de este documento normativo se tomo como documento de referencia Las Pautas de Accesibilidad para el contenido Web (WCAG) 2.0 Recomendación del W3C del 11 de diciembre de 2008 http://www.w3.org/TR/2008/REC-WCAG20-20081211/. La correspondencia de este documento se presenta en el Anexo A.

Para mayor información y actualización se recomienda que se consulte la página de The World Wide Web Consortium (W3C) www.w3c.org.

Con el fin de disponer de mayor información sobre las pautas del W3C en el Anexo B se incluye un vinculo a una traducción candidata a ser la oficial al español.

El Decreto 2693 de 2012 del 21 de diciembre, establece los lineamientos generales del Gobierno en Línea de la República de Colombia. Este decreto deroga el anterior Decreto 1151 de 2008.

El artículo 2 establece el ámbito de aplicación:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas.

El artículo 7 Modelo de Gobierno en línea establece los componentes (información en línea, interacción en línea, transacción en línea, transformación, democracia en línea y elementos transversales) y niveles de madurez (inicial, básico, avanzado y mejoramiento permanente).

El artículo 9 establece la necesidad de disponer de un manual para la implementación del gobierno en línea:

Artículo 9. Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial, articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto 2482 de 2012.

Los ajustes o actualizaciones que se realicen a los manuales tendrán que ser comunicados a todas los sujetos obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dichos manuales.

Los lineamientos establecidos en los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 presente decreto.

El Manual de Gobierno en línea, es una herramientas de autoayuda, que determina los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y los particulares que desempeñan funciones administrativas en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia.

Dada la dinámica propia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la información del Manual se actualiza de forma periódica. En la actualidad, la última versión publicada es Manual 3.1 para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea Entidades del Orden Nacional.

Este manual define el nivel de conformidad (A, AA y AAA) que se debe cumplir según el componente y nivel de madurez (porcentaje de aplicación del manual) en el que se encuentra la entidad:

Nivel de conformidad A (2%)

La entidad cumple el nivel de conformidad A en todos sus desarrollos web, de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC 5854 y los hace exigibles en los contratos con terceros.

Para el caso de sub titulación de videos y transcripción de audios la entidad podrá realizar una priorización y establecer un plan de trabajo para dar cumplimiento a estos criterios.

Adicionalmente las entidades deberán implementar de forma transversal un lenguaje claro al ciudadano, para lo cual deben seguir las recomendaciones que se establezcan al respecto, que por el momento corresponden al documento de trabajo .Guía de Lenguaje Ciudadano para la Administración Pública Colombiana. del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Nivel de conformidad AA (Doble A) (2%)

La entidad cumple el nivel de conformidad AA, de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC 5854 y los hace exigibles en todos sus desarrollos que contrate con terceros.

Para el caso de sub titulación de videos en directo y uso de lenguaje de señas la entidad podrá realizar una priorización y establecer un plan de trabajo para dar cumplimiento a estos criterios, teniendo en cuenta la caracterización de sus usuarios.

Nivel de conformidad AAA (Triple A) (1%)

La entidad cumple el nivel de conformidad AAA, de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC 5854 y el Anexo 3 sobre Accesibilidad contenido en el presente manual y los hace exigibles en todos sus desarrollos que contrate con terceros.

Para verificar este aspecto se deberán utilizar herramientas de validación automática y validaciones manuales. Es recomendable utilizar más de una herramienta para validar la accesibilidad. Se sugiere tener en cuenta aquellas que son referenciadas en el sitio Web de la Web Accesibility Initiative (http://www.w3.org/WAI/) de la W3C, las cuales se encuentran en la sección denominada "Evaluating Accesibility".

El Manual 3.1 para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea para entidades del Orden Nacional define el "Índice de Gobierno en línea" para medir el avance en la consecución de los objetivos establecidos:

El Índice de Gobierno en línea se calcula de la sumatoria de los pesos ponderados de cada uno de los diferentes criterios definidos en el Manual, los cuales están agrupados en los 6 componentes del nuevo modelo de Gobierno en línea y contemplan elementos de insumos, procesos y resultados que al sumarse completan 100 puntos por componente. Los resultados de cada componente, a su vez, se ponderan para obtener un resultado agregado total sobre 100 puntos, puntaje que se denomina Índice de Gobierno en línea.

El 20 de noviembre de 2013 se publicó la Ley No. 1680, por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. El artículo primero establece el objeto de esta ley:

Artículo 10. Objeto. El objeto de la presente leyes garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.

Lo más interesante se encuentra en los artículos 7-10:

Artículo 7º. Implementación del software. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción.

Parágrafo. Las entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la población y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector de pantalla para su masificación.

Artículo 8°. Una vez adquirida la licencia país por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el software lector de pantalla, todo establecimiento abierto al público que preste servicios de Internet o café Internet deberá instalarlo en al menos una terminal.

Artículo 9°. Accesibilidad y usabilidad. Todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la capacitación en la instalación del software lector de pantalla.

Por otro lado, la Ley 1712 de 6 de marzo de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

ARTÍCULO 8o. CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.

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