Universidad de Alicante
Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos

Accesibilidad Web

Buscador

Migas de pan

Estás en: Accesibilidad web > Legislación > Internacional > Austria

Austria

La Bundesgesetz über Regelungen zur Erleichterung des elektronischen Verkehrs mit öffentlichen Stellen (E-Government-Gesetz - E-GovG) (Ley Federal sobre los reglamentos para facilitar las transacciones electrónicas con entidades públicas (Ley de Gobierno Electrónico - E-GovG)) del 27 de febrero de 2004, con posteriores reformas, establece en el artículo 1, párrafo 3:

1. Abschnitt

Gegenstand und Ziele des Gesetzes

§ 1. (1) Dieses Bundesgesetz dient der Förderung rechtserheblicher elektronischer Kommunikation. Der elektronische Verkehr mit öffentlichen Stellen soll unter Berücksichtigung grundsätzlicher Wahlfreiheit zwischen Kommunikationsarten für Anbringen an diese Stellen erleichtert werden.

(2) Gegen Gefahren, die mit einem verstärkten Einsatz der automationsunterstützten Datenverarbeitung zur Erreichung der in Abs. 1 genannten Ziele verbunden sind, sollen zur Verbesserung des Rechtsschutzes besondere technische Mittel geschaffen werden, die dort einzusetzen sind, wo nicht durch andere Vorkehrungen bereits ausreichender Schutz bewirkt wird.

(3) Bei der Umsetzung der Ziele dieses Bundesgesetzes ist Vorsorge dafür zu treffen, dass behördliche Internetauftritte, die Informationen anbieten oder Verfahren elektronisch unterstützen, so gestaltet sind, dass internationale Standards über die Web-Zugänglichkeit auch hinsichtlich des barrierefreien Zugangs für behinderte Menschen eingehalten werden.

Traducido al español:

Artículo 1

Alcance y objetivos de la Ley

§ 1 (1) La presente Ley tiene por objeto promover de forma significativa la comunicación electrónica. Las transacciones electrónicas con las autoridades públicas deben tener en cuenta la elección fundamental entre los modos de comunicación.

(2) Para evitar los peligros asociados a un mayor uso del procesamiento automático de la información para lograr los objetivos del apartado 1, se deberá de mejorar la protección de los medios técnicos especiales que se utilicen cuando las medidas de protección existentes no sean suficientes.

(3) En la ejecución de los objetivos de esta Ley, se deberán adoptar las precauciones necesarias para garantizar que los sitios web oficiales que ofrecen información y servicios electrónicos, han sido diseñados con los estándares internacionales en materia de accesibilidad web incluyendo también el acceso sin barreras para las personas con discapacidad.

Como se ve, la legislación es ambigua y no establece claramente los criterios de accesibilidad web que se deben cumplir.

Estándares, licencia y contacto