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LEY 49/2007, de 26 de diciembre

BOE n. 310 de 27/12/2007: LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¡IMPORTANTE! Esta ley ha quedado derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Su entrada en vigor está fijada a los tres meses de su publicación (entra en vigor el 27 de marzo de 2008). Esta ley regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Establece tres niveles de infracción: leve (incumplimiento general de las condiciones básicas de accesibilidad), grave (por acumulación) o muy graves. Las sanciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros:

Artículo 4. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

El abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre:

Artículo 7. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y en la legislación autonómica.

El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta Ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de sus normas de desarrollo y de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en esta materia.

Artículo 12. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.

La Ley 26/2011 modificó la redacción del artículo 6:

Artículo 6. Sanciones accesorias.

Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la infracción, por un período máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.

Cuando las infracciones sean muy graves, además los órganos competentes propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.

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