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Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre

BOE n. 227 de 19/9/2018: Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1 de la directiva):

La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, permitiendo así que dichos sitios y aplicaciones sean más accesibles para los usuarios, en particular para las personas con discapacidad.

El artículo 1 indica el objeto de este Real Decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.

2. A los efectos de este real decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

El artículo 2 indica a quién se aplica:

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración de Justicia.

El artículo 3 indica a qué se aplica:

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.

2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.

3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión.

4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto los siguientes contenidos:

a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:

Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.

1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o partes de ellas.

2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.

3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.

4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la sustituya.

5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en cada momento.

¡Importante! La Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2018, sobre la norma armonizada aplicable a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles redactada en apoyo de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la referencia a la Norma EN 301 549 (2018) como norma armonizada aplicable a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles. El cambio más significativo de esta norma respecto a la anterior es que se actualiza a WCAG 2.1:

The present document reflects the content of the W3C WCAG 2.1 Proposed Recommendation [5], which is expected to become the formal W3C WCAG 2.1 Recommendation.

La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:

Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados.

Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

¿Se tiene que aplicar WCAG 2.1 en España?

En Las guías del Observatorio de Accesibilidad Web se actualizan a WCAG 2.1, del Portal Administración Electrónica del Gobierno de España, se confirma que en España se debe aplicar WCAG 2.1:

El 20 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/21022.

En el Real Decreto se establecen como requisitos de accesibilidad a cumplir los indicados en la norma armonizada que la Comisión Europea ha publicado el 21 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048. Este estándar armonizado está basado en la última versión de la norma EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) "Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC" que a su vez, a un nivel técnico, converge en última instancia con las nuevas WCAG 2.1 del W3C (Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web).

Bajo este nuevo marco, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través del Observatorio de Accesibilidad Web, ha adaptado las guías previamente existentes que se ven afectadas por los nuevos requisitos del estándar armonizado y, por consiguiente, por las WCAG 2.1.

Más información:

Línea de implantación del Real Decreto 1112/2018

Estándares, licencia y contacto