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Accesibilidad web: Legislación en España

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Transcripción

Hola, soy Sergio Luján Mora, profesor de la Universidad de Alicante, y este videotutorial forma parte de una serie de videotutoriales dedicados a la accesibilidad web. En este videotutorial vamos a revisar la legislación en materia de accesibilidad web que existe en la actualidad, octubre de 2011, en España.

En primer lugar, en mi sitio web sobre accesibilidad web que mantengo, cuya dirección web es http://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/, hay un apartado sobre legislación española en materia de accesibilidad web, en el que recojo las principales normas, decretos y leyes.

Desde el año 2002, en España se han desarrollado varias leyes que definen los niveles de accesibilidad web que deben cumplir las Administraciones Públicas.

¿Y qué son las Administraciones Públicas?

La Constitución Española de 1978, a nivel territorial, divide las Administraciones Públicas en tres niveles: - Administración General del Estado. - Administración autonómica. - Administración local.

Pero además, también existen otro tipo de administraciones públicas no territoriales que desarrollan actividades concretas con potestades limitadas, como las cámaras de comercio, las federaciones deportivas, las fundaciones públicas, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las universidades, etc.

Todas estas Administraciones Públicas deben cumplir las leyes que vamos a ver a continuación.

La primera referencia a la accesibilidad web la encontramos en la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, donde podemos leer:

Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a las personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005.

Desgraciadamente, se cumplió el 31 de diciembre de 2005 y casi ninguna de las Administraciones Públicas cumplió esta ley.

Además, esta ley tenía un problema importante, ya que no definía un nivel de accesibilidad, simplemente decía que las páginas debían ser accesibles "de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos". Una ley no puede definir algo tan importante de una forma tan ambigua.

En los siguientes años aparecieron algunas leyes más y la siguiente ley importante la encontramos en el año 2007 en el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, donde se nos dice:

Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos. a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto. b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor. c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008.

La norma UNE a la que hace referencia esta ley fue publicada en diciembre de 2004 y es equiparable a las Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web versión 1.0 del World Wide Web Consortium y sus niveles de prioridad también coinciden.

Por cierto, esta norma se puede descargar de forma gratuita de la web de INTECO, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, así que no hay excusa para no usarla.

Por tanto, según el Real Decreto 1494 de 2007, desde el 31 de diciembre de 2008, todas las páginas de las Administraciones Públicas deberían de ser completamente accesibles.

Sin embargo, otra vez se volvió a cumplir la fecha límite establecida, y muchas, por no decir la mayoría de las páginas web de las Administraciones Públicas siguieron sin ser accesibles.

A finales del año 2007 también se publicó la LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que dice:

Artículo 4. Sanciones. 1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. 2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

¡Multas de hasta un millón de euros! No está nada mal. Lástima que, hasta donde yo sé, no se haya impuesto todavía ninguna en España.

Por último. a finales del año 2007 también se publicó la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Esta ley, además de recordar que "A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos".

En la disposición adicional quinta, apartado quinto, esta ley también establece que "Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos".

¿Y qué es una empresa de especial trascendencia económica?

En al artículo 2 de esta misma ley se define qué es una empresa de especial trascendencia económica.

En primer lugar, para que una empresa tenga esta consideración, debe tener más de cien trabajadores, o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe exceder de 6.010.121,04 euros.

Pero además, en ambos casos, la empresa debe operar en los siguientes sectores económicos:

Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores. Servicios financieros destinados a consumidores. Servicios de suministro de agua a consumidores. Servicios de suministro de gas al por menor. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales. Servicios de agencia de viajes. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea. Y finalmente, "Actividades de comercio al por menor".

Según la Ley 56 de 2007, las empresas que operen en los anteriores sectores económicos deben satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido.

Sin embargo, otra vez se volvió a cumplir la fecha límite establecida, y muchas, por no decir la mayoría de las páginas web de las Administraciones Públicas siguieron sin ser accesibles. Y lo mismo se puede decir de las empresas.

En resumen, según una serie de leyes que existen en España desde hace unos cuantos años, los sitios web de las Administraciones Públicas y de las empresas de especial transcendencia económica deben ser accesibles desde el 31 de diciembre del 2008.

Y con esto finaliza este videotutorial que ha resumido la legislación en materia de accesibilidad web que existe en la actualidad en España.

Si necesitas más información o quieres contactar conmigo, en mis páginas web http://accesibilidadweb.dlsi.ua.es y en http://desarrolloweb.dlsi.ua.es podrás encontrar más información sobre la accesibilidad web y el desarrollo web o también puedes contactar directamente conmigo a través de mi dirección de correo electrónico sergio.lujan@ua.es.

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