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Definición legal de discapacidad

En España, en el texto original de la Constitución Española del año 1978, el artículo 49 estaba redactado de la siguiente forma:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

En el año 2024, la redacción del artículo 49 de la Constitución Española se modificó para emplear un lenguaje más respetuoso:

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Los términos "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" fueron sustituidos por el término "personas con discapacidad". Este cambio fue muy importante ya que, como se explica en el Manual de Lenguaje Inclusivo, "El lenguaje no es neutral, ya que el uso y la intencionalidad que se le dé pueden modificar el significado de muchas palabras".

En la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos un minusválido se definía como:

Artículo siete.

Uno. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

En la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad una persona con discapacidad se define como:

Artículo 1. Objeto de la ley.

2. Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás

En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social la discapacidad se define como:

Artículo 2. Definiciones.

a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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