NOTA: según se explica en Publicado el nuevo estándar armonizado europeo sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles:
En dicha decisión se sustituye la norma "EN 301 549 V2.1.2 (2018-08). Requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de las TIC" por la nueva "EN 301 549 V3.2.1 (2021-03). Requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de las TIC", coexistiendo ambas normas hasta el 11 de febrero de 2022. A partir del 12 de febrero de 2022 únicamente será aplicable la nueva norma EN 301 549 V3.2.1 (2021-03).
El informe sobre el resultado del seguimiento que España reportará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 se basará en la norma anterior, es decir, la norma EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) materializada en la norma española como la norma UNE-EN 301549:2019. Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC y publicada por AENOR en mayo de 2019. El reporte del informe sobre el resultado del seguimiento del año 2022 se basará en esta nueva norma (EN 301 549 V3.2.1).
NOTA: esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 301549:2020, que fue anulada el 05/01/2022. La única diferencia que existe entre estas dos normas es que UNE-EN 301549:2022 añade el Anexo F (Informativo) con el historial de cambios.
La Norma UNE-EN 301549:2022 Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC, del 05/01/2022, aplicables a la contratación pública en Europa, es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 301549:2021 V3.2.1 (2021-03) Accessibility requirements for ICT products and services.
Esta norma tiene como objetivo:
Este documento especifica, de forma adecuada para su uso en la contratación pública dentro de Europa, los requisitos funcionales de accesibilidad aplicables a los productos y servicios que incorporan TIC, junto con una descripción de los procedimientos de prueba y la metodología de evaluación para cada requisito de accesibilidad. Este documento podría ser útil para otros fines, tales como la contratación en el sector privado.
En el anexo A se establece la relación entre este documento y los requisitos esenciales de la Directiva 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público [i.28].
Este documento contiene los requisitos funcionales necesarios y constituye una fuente de consulta que hará posible que los resultados de las pruebas sean similares y la interpretación de esos resultados sea clara aun cuando los procedimientos sean seguidos por distintos actores. Las descripciones de las pruebas y la metodología de evaluación contenidas en este documento se elaboran a un nivel de detalle que se ajusta a la Norma ISO/IEC 17007:2009 [i.14] para que la prueba de conformidad pueda proporcionar resultados conclusivos.
La Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 1112/2018 en el que se transpone la Directiva Europea al ordenamiento jurídico español hacen referencia a esta norma y por lo tanto es de gran interés para las Administraciones Públicas.
Algunas definiciones interesantes que incluye este documento:
accesibilidad: Grado en que los productos, sistemas, servicios, entornos e instalaciones pueden ser usados por los miembros de una población que tengan el espectro más amplio de necesidades, características y capacidades de usuario para alcanzar las metas identificadas en los contextos de uso identificados (extraído de la Norma ISO 9241-11:2018 [i.15]).
NOTA 1 El contexto de uso incluye el uso directo o el uso asistido por tecnologías de apoyo.
NOTA 2 El contexto en que se utilizan las TIC puede afectar a su accesibilidad global. Este contexto podría incluir otros productos y servicios con los que las TIC pueden interactuar.tecnologías de apoyo (AT, Assistive Technology): Equipos, sistemas de productos, hardware, software o servicios que se utilizan para incrementar, mantener o mejorar las capacidades de los individuos (extraído de la Guía ISO/IEC 71:2014 [i.35]).
NOTA 1 Tecnologías de apoyo es un concepto general más amplio que productos de apoyo.
NOTA 2 Las tecnologías de apoyo pueden abarcar los servicios de apoyo, así como los servicios profesionales necesarios para su evaluación, recomendación y prestación.
NOTA 3 Cuando las TIC no sean compatibles con una conexión directa de tecnologías de apoyo, pero sí puedan ser manejadas mediante un sistema conectado por red u otra conexión remota, este sistema independiente (con las tecnologías de apoyo que incluya, en su caso) puede considerarse, asimismo, una tecnología de apoyo. Esta es una nota adicional que no se incluye en la Guía ISO/IEC 71:2014 [i.35].