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LEY 11/2023, de 8 de mayo

BOE n. 110 de 9/5/2023: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Esta ley es un "monstruo de Frankenstein" que incluye la trasposición de ¡seis directivas europeas! que no guardan ninguna relación entre ellas.

Respecto a la accesibilidad web, esta ley incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882. La trasposición de esta directiva se incluye en el título I (artículos del 1 al 31). Y también se incluye información importante en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, octava, novena, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y los anexos.

La entrada en vigor de esta ley se establece en la disposición final decimoctava:

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

  1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.
  2. El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Además, esta ley incluye la derogación de la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que incluía lo siguiente:

Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Seis. Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad

Esta derogación significa que hasta que no se cumplan los plazos de la Ley 11/2023, el sector privado ya no está obligado a garantizar la accesibilidad de sus páginas web.

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