Esta ley es un "monstruo de Frankenstein" que incluye la trasposición de ¡seis directivas europeas! que no guardan ninguna relación entre ellas.
Respecto a la accesibilidad web, esta ley incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882. La trasposición de esta directiva se incluye en el título I (artículos del 1 al 31). Y también se incluye información importante en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, octava, novena, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y los anexos.
La entrada en vigor de esta ley se establece en la disposición final decimoctava:
Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.
- El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, esta ley incluye la derogación de la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que incluía lo siguiente:
Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Seis. Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad
Esta derogación significa que hasta que no se cumplan los plazos de la Ley 11/2023, el sector privado ya no está obligado a garantizar la accesibilidad de sus páginas web.