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La Ley nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, del 1 de noviembre de 2018, que sustituye a la Ley nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en el Artículo 1. Finalidad de la Ley:

La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

El Artículo 2. Definición de persona con discapacidad define:

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

En esta ley aparecen las siguientes referencias a Internet:

Artículo 23. Accesibilidad en las tecnologías de la información y la comunicación
23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve el acceso de la persona con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.

23.2 Las entidades públicas y privadas, las instituciones de educación superior y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet cuentan con sistemas de acceso que facilitan el uso de los servicios especializados para los distintos tipos de discapacidad.

La Ley nº 29973 modifica el artículo 3 de la Ley nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet, del 25/05/2005 y que entró en vigor el 25/09/2005, destaca porque no sólo obliga a las entidades públicas y universidades a ofrecer sitios web accesibles, sino también a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web.

Esta ley tenía un problema grave, ya que sólo hacía referencia a las personas con discapacidad visual, olvidando otros grupos de usuarios, y tampoco indicaba los niveles de accesibilidad que se debían cumplir (redacción antigua):

Artículo 3º.- Adecuación de portales y páginas web

Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información que contienen.

Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad visual.

Para efectos de la presente Ley, son entidades públicas las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7º.- Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3º y 4º será sancionado con multa, cuya escala será determinada en el reglamento de la presente Ley, no pudiendo ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) si es un incumplimiento grave.

En el caso del artículo 3º, la autoridad competente para conocer de las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

En el caso del artículo 4º, las multas se aplican conforme a la Ley Nº 27920.

El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado como multa será transferido al CONADIS para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.

La nueva redacción de este artículo es:

Artículo 3º.- Adecuación de portales y páginas web

Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información que contienen.

Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad.

Para efectos de la presente Ley, son entidades públicas las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Ley nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento, recoge sanciones por el incumplimiento de la Ley nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, pero desgraciadamente no recoge sanciones para la Ley nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet.

La Resolución Ministerial nº 126-2009-PCM, del 25 de marzo de 2009, aprueba lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática:

Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil.

Aprobar los Lineamientos para Accesibilidad a Páginas Web y Aplicaciones para Telefonía Móvil para Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Informática, que será

Artículo 2º.- De la aplicación de los Lineamientos

Los Lineamientos de Accesibilidad señaladas en el artículo precedente, se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para todas aquellas páginas web y portales de Internet de instituciones públicas cuyo desarrollo, programación y/o actualización aún no han sido aprobados por la institución o estén en la etapa de diseño. Para los demás casos las entidades públicas tienen un plazo de treinta (30) meses para su implementación, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad.

Alcance

Este documento describe técnicas para la creación de contenidos accesibles en el Lenguaje de Marcación de Hipertexto (HTML) y uso de Hojas de Estilo (CSS). El propósito de este documento es que las instituciones públicas del Estado apliquen las "Pautas de Accesibilidad de los Contenidos Web 1.0" ([WCAG10]) para mejorar sus páginas web y crear las bases para el desarrollo de aplicaciones para equipos móviles (telefonía celular), en el marco de la Sociedad de la Información, la inclusión social y con ello la accesibilidad a los discapacitados visuales y otros.

Aunque las técnicas descritas en este documento ayudarán a crear HTML conforme con las "Pautas de Accesibilidad a los Contenidos Web 1.0", estas técnicas no son la única manera en que un desarrollador puede crear contenidos conformes a las Pautas.

Este documento es una recopilación de una serie de documentos sobre técnicas para la creación de contenidos Web accesibles, basados directivas de la W3C (World Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional que produce estándares para la World Wide Web).

En defintiva, que con la Resolución Ministerial nº 126-2009-PCM se establece que se tienen que aplicar las Pautas de accesibilidad del contenido en la Web 1.0, pero sólo para las páginas web de las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Informática.

Más información:

Estándares, licencia y contacto