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Directiva (UE) 2019/882

Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) .

El artículo 1 define el objetivo de esta directiva:

Artículo 1 Objeto

El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros.

El artículo 2 define el ámbito de aplicación de esta directiva:

1. La presente Directiva es aplicable a los siguientes productos que se introduzcan en el mercado con posterioridad al 28 de junio de 2025:
a) equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos;
b) los siguientes terminales de autoservicio:
i) terminales de pago,
ii) los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios contemplados en la presente Directiva: c) equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;
d) equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, y
e) lectores electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la presente Directiva es aplicable a los siguientes servicios que se presten a los consumidores con posterioridad al 28 de junio de 2025:
a) servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina;
b) servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual;
c) los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los elementos del inciso v):
i) sitios web,
ii) servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles,
iii) billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos,
iv) distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión, y
v) terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros;
d) servicios bancarios para consumidores;
e) libros electrónicos y sus programas especializados, y
f) servicios de comercio electrónico.

3. La presente Directiva es aplicable a las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».

4. La presente Directiva no es aplicable a los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:
a) contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025;
b) formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025;
c) servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación;
d) contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control;
e) contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

5. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva (UE) 2017/1564 y del Reglamento (UE) 2017/1563.

Por tanto, los sitios web y las aplicaciones móviles de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables deberán ser accesibles. Y también los servicios bancarios para consumidores y los servicios de comercio electrónico.

Las fechas importantes de aplicación son:

En Medidas nacionales de transposición comunicadas por los Estados miembros, referentes a: Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios se recoge la información sobre la transposición de esta directiva en la legislación nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

En España, esta directiva se transpone por la Ley 11/2023, de 8 de mayo de 2023.

Más información:

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