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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

La Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo establece en el Artículo 8 Seguimiento y presentación de informes:

1. Los Estados miembros comprobarán periódicamente la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4 basándose en la metodología de seguimiento prevista en el apartado 2 del presente artículo.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para el seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4. Dicha metodología será transparente, transferible, comparable, reproducible y fácil de usar. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. A más tardar el 23 de diciembre de 2018, la Comisión adoptará el primero de esos actos de ejecución

Esta Decisión de Ejecución tiene el objetivo de cumplir lo anterior:

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece una metodología para el seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad que figuran en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102.

Asimismo, la presente Decisión establece los mecanismos para la presentación de informes sobre los resultados del seguimiento, en particular los datos de las mediciones, por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Artículo 3: Frecuencia del seguimiento

  1. Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102, empleando para ello la metodología que se establece en la presente Decisión.
  2. El primer período de seguimiento para los sitios web se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de diciembre de 2021. Tras el primer período, el seguimiento tendrá lugar una vez al año.
  3. El primer período de seguimiento para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 23 de junio de 2021 hasta el 22 de diciembre de 2021. Durante el primer período, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles comprenderá los resultados a partir de una muestra reducida de dichas aplicaciones. Los Estados miembros harán lo razonablemente posible para llevar a cabo el seguimiento, como mínimo, de un tercio del número que se indica en el anexo I, punto 2.1.5.
  4. Tras el primer período de seguimiento, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles se llevará a cabo una vez al año a partir de una muestra establecida según se indica en el anexo I, punto 2.1.5.
  5. Tras el primer período de seguimiento, el período anual de seguimiento tanto para los sitios web como para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre.

Artículo 5: Métodos de seguimiento

Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad que figuran en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102. Para ello, emplearán:

  1. un método de seguimiento en profundidad para verificar la conformidad que se llevará a cabo con arreglo a los requisitos dispuestos en el anexo I, punto 1.2;
  2. un método de seguimiento simplificado para detectar casos de incumplimiento que se llevará a cabo con arreglo a los requisitos dispuestos en el anexo I, punto 1.3.

Artículo 6: Muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles

Los Estados miembros velarán por que el muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento se haga con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I, puntos 2 y 3.

Más información: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión

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