El 12 de agosto de 2006 se publicó el Decreto Supremo 100/2006 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República de Chile, por el que se aprueba la "Norma técnica para el desarrollo de sitios web de los órganos de la administración del Estado".
Artículo 1º.- La presente norma establece las características mínimas obligatorias que se deben cumplir, y aquellas cuya aplicación se recomienda, en los sitios web de los órganos de la Administración del Estado, en adelante los sitios web, sin perjuicio de lo previsto en la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno.
Los sitios web deben ser desarrollados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por el respectivo órgano de la Administración del Estado, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.
La aplicación de esta norma se organiza en dos niveles, con dos plazos de aplicación, un año para el primer nivel y dos años para el segundo:
Artículo 2º.- La presente norma se cumplirá en dos etapas, de conformidad con los siguientes niveles:
- Nivel 1. Desarrollo de las tareas destinadas a que las personas que utilizan los sitios web accedan de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones ofrecidas por éstos, conforme lo previsto en el Título II del presente decreto.
- Nivel 2. Desarrollo de las tareas que permitan implementar en los sitios web, las directrices principales de las normas internacionales sobre accesibilidad, de manera de ir permitiendo un grado de acceso de las personas discapacitadas, conforme lo previsto en el Título III del presente decreto.
Artículo segundo: La presente norma deberá ser implementada en los diferentes órganos de la Administración del Estado dentro de los siguientes plazos:
- El Nivel 1, dentro del primer año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
- El Nivel 2, dentro del segundo año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Por tanto, esta norma establece que existen dos años a partir de la fecha de publicación (12 de agosto de 2006) para asegurar que los sitios web de la Administración del Estado son accesibles a las personas con discapacidad.
El nivel de accesibilidad se define en el artículo cuarto, que establece que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá adoptar una Guía de Accesibilidad para Discapacitados en Sitios Web:
Artículo cuarto: El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por intermedio del Comité de Normas para el Documento Electrónico, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, deberá adoptar una Guía de Accesibilidad para Discapacitados en Sitios Web y una Guía Modelo de Políticas de Privacidad, mediante el cual fijará los detalles técnicos asociados a la regulación prevista en la norma técnica precedente.
La Guía de Accesibilidad para Discapacitados en Sitios Web fue publicada en diciembre de 2006. Esta guía contiene un subconjunto de las pautas y puntos de verificación establecidos en WCAG 1.0 y WCAG 2.0:
Las recomendaciones o pautas aquí contenidas corresponden a un extracto de los lineamientos estipulados por la Web Accessibility Initiative - WAI. Son de carácter general y no pretenden dar cuenta de una investigación exhaustiva del tema, sino más bien entregar un punto de partida para atender a las necesidades de accesibilidad de los usuarios de los sitios Web Gubernamentales.
Estas recomendaciones están agrupadas de acuerdo a los principios de comprensibilidad, navegabilidad y robustez. Cada recomendación contiene uno o más puntos de verificación los cuales explican cómo ésta debe ser aplicada. A su vez, cada punto de verificación tiene asignada una prioridad la cual indica el impacto que tiene el punto de verificación en la accesibilidad del sitio Web.
El Decreto N° 1, 2015. Aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la administración del Estado establece los criterios que se deben seguir en la construcción de los sitios web de la administración pública.
Los artículos más importantes respecto a la accesibilidad web son:
Artículo 1º.- Las normas técnicas sobre sistemas y sitios web establecidas en el presente decreto serán aplicables a los órganos de la Administración del Estado que se encuentran señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.
Artículo 3º.- Los sistemas web y sitios web deberán ser desarrollados o implementados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por el respectivo órgano de la Administración del Estado, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.
Artículo 5º.- Para el desarrollo o implementación de los sistemas web y sitios web deberán aplicarse estándares de desarrollo, compatibilidad y las principales directrices de las normas internacionales y nacionales sobre accesibilidad universal, de manera de permitir su acceso, en igualdad de oportunidades, a personas en situación de discapacidad. Para dichos efectos, se deberá considerar las normas sobre accesibilidad establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006 y ratificada por Chile en el año 2008; lo prescrito en la ley Nº 20.422, del año 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; y, los estándares internacionales definidos por la W3C.
Artículo 7º.- Los sistemas web y sitios web deberán utilizar estándares actualizados de desarrollo web recomendados por la W3C, asegurando su acceso en cualquier momento, lugar y en todo tipo de dispositivo electrónico que permita su visualización.
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