El Decreto N° 406, del 22 de diciembre del 2022, publicado el 16 de enero de 2023 en el Diario Oficial, define la accesibilidad digital e implementa acciones para garantizarla con base en las normas, requisitos y exigencias técnicas estipuladas por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).
El Artículo 1 define el concepto de accesibilidad digital:
Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.
Y el Artículo 2 establece a quién se aplica:
A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:
a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones;
b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado.
c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.
Y los requisitos que se deben cumplir son los establecidos en WCAG 2.1, aunque en el Artículo 2 se contempla la necesidad de cumplir sus posibles actualizaciones.
Previamente, desde el año 2009, existía la Guía para diseño e implementación de Portales Estatales (2009), en la que el capítulo 3 se dedicaba a la accesibilidad web:
Criterios de Accesibilidad para los portales de Gobierno
Para lograr desarrollar páginas con contenidos accesibles, deberá seguir las directrices establecidas en Las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web (WCAG 2.0) desarrolladas por W3C y adoptadas por AGESIC.
Las pautas completas las puede encontrar en:
http://www.codexexempla.org/traducciones/pautas-accesibilidadcontenido-Web-2.0.htmEstas pautas establecen que los sitios Web deben ser perceptibles, entendibles, operables y robustos. Estos cuatro principios engloban una serie de directrices que permiten mejorar y eliminar aquellos elementos que bloquean o interfieren el acceso a la Web, en particular a las personas con discapacidad.
Según los criterios y pautas que logre aplicar en su sitio Web es el nivel de accesibilidad. Estos son indicados como A, AA y AAA. Puede ocurrir que tengan accesibilidad parcial, dado que solo algunas páginas cumplen los requisitos.
El objetivo es que los portales del Gobierno Uruguayo puedan alcanzar a corto plazo el nivel AA y aplicar buenas prácticas sugeridas en algunas de las pautas de tipo AAA.